¿Quién está obligado al pago de las cuotas de la comunidad de propietarios?

Hoy en el blog de noticias de Galfinca hablamos de quién o quienes están obligados al pago de las cuotas en las comunidades de propietarios ya que a través de nuestra administración de fincas en A Coruña todavía observamos muchas dudas y desconocimiento sobre la responsablidad sobre el pago de las mismas, así que vamos con ello.

Según nos dice la actual ley de propiedad horizontal todo copropietario, por el hecho de serlo y desde el momento en que, por la adquisición de un piso o local, entra a formar parte del régimen de propiedad horizontal y por tanto estará obligado al pago de los gastos comunes sin que la no utilización de un servicio exima de las obligaciones correspondientes (art. 9.2 LPH).

Por lo tanto no es posible dejar de abonar las cuotas comunes, tanto ordinarias como extraordinarias por el hecho de no usar los elementos y servicios comunes. No hay exoneración por decisiones particulares, como tener cerrado el piso o local, no usar la calefacción central, la piscina o le ascensor si fuese el caso, ni el mal funcionamiento del servicio general libera de sostenerlo económicamente. Se puede pedir o exigir el derecho de uso o del correcto funcionamiento de los servicios pero no eludir su pago.

En caso de transmisión o venta de la finca el propietario que responde del pago de los gastos generales es el propietario en el momento en que se produce la obligación de satisfacer el gasto, al margen de que la Comunidad de propietarios pueda accionar frente al nuevo propietario la responsabilidad del pago corresponde al propietario transmisor. En todo caso hay que tener claro que la obligación de contribuir a los gastos comunes no se extingue, una vez nacida, por el solo hecho de la transmisión del piso o local.

Además el art. 9.1.e) párrafo 3.º de la actual LPH menciona que sin excluir o eliminar la responsabilidad del propietario que lo era cuando la obligación surgió, se limita a afectar la finca, cualquiera que sea su dueño actual, al pago de los gastos producidos en un determinado espacio temporal, de tal suerte que el propietario actual que no lo fuere al tiempo del nacimiento de la obligación sólo responderá en dicha medida es decir, cuantitativamente por los gastos producidos en los tres últimos años y la parte vencida de la anualidad corriente, y cualitativamente con sólo el piso o local. Por lo tanto en este período responde de la deuda también el propietario actual de ahí la importancia de pedir el documento firmado debidamente por el administrador con el visto bueno del presidente de estar la finca al corriente de las cuotas de pago de la comunidad ya que esta última podrá solicitar el pago por cuotas pendientes al nuevo adquiriente.

Debemos tener en cuenta además que la norma exige que el transmitente comunique la venta al Secretario de la Comunidad, o a cualquier representante de la Junta (art. 13 LPH), por cualquier medio que pueda tener constancia, con los datos del nuevo titular, bajo sanción de que, si no se cumple, responderá solidariamente de los gastos habidos con posterioridad a la transmisión.

En conclusión es recomendable extremar el control y la actualización permanente del listado de propietarios que la comunidad a través de su administración debe realizar comprobando la titularidad de la vivienda o local a través del registro de la propiedad cuando existan dudas razonables para ello.

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