El voto secreto no es válido en las comunidades de propietarios

Nos hacemos eco hoy de una reciente polémica acontecida en la reunión de una comunidad de propietarios de un edificio gestionado por GALFINCA en la que se trataba un asunto en el orden del día en relación a la autorización de unas obras e instalaciones al vecino de un ático en su terraza comunitaria pero con derecho de uso privativo.

Al tratar este asunto y antes de proceder a su votación tanto el presidente como varios propietarios nos proponen realizar el voto de carácter secreto con el objeto de evitar conflictos con el vecino solicitante que no asistía a la reunión por expreso deseo para no influir sobre el sentido del voto de sus vecinos. Nuestra negativa fue rotunda, en base no sólo a lo que nos indica la vigente Ley de propiedad Horizontal en su artículo 19º, sino también a sentencias que sientan jurisprudencia como la del Tribunal Supremo de fecha 17 de Diciembre de 2001 en la que se juzga un caso similar.

Sentencia el Tribunal Supremo que la Ley de propiedad Horizontal nos indica que no sólo hay que hacer mención de los asistentes a la reunión sino que también de las cuotas de participación de los mismos, pues es la única forma de saber si se han alcanzado los quorum precisos para la constitución de la Junta de propietarios válida así como la validez de los acuerdos adoptados en ella. Por esta misma razón, nos dice, que el acuerdo formado por asistentes que no se identifican  no puede considerarse válido, no bastando con la emisión del voto ya que también ha de conocerse la cuota de participación del votante.

El artículo 19º  del ley de propiedad Horizontal menciona en su apartado d) que el acta debe indicar una relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación y además en su apartado f) añade que los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

Por lo tanto no cabe duda alguna que el voto secreto no es posible ni legal en una reunión de Comunidad de propietarios por lo que carece de toda validez.

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