Obligación de permitir el acceso a la vivienda para la reparación de tuberías y bajantes

Hoy abordamos un problema que ocurrió recientemente en un edificio de A Coruña ante la negativa de un vecino a permitir el acceso a través de su vivienda para reparar una fisura existente en la bajante de aguas fecales del edificio que transcurría oculta a través de uno de sus baños alegando que no se le podría igualar el azulejo retirado además de que había otras opciones de reparación.

La ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 9 apartado c) dice textualmente que el propietario debe consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y "permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes" llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Cuando la LPH nos habla de las "servidumbres imprescindibles", quiere decir que éstas deben ser consideradas tan necesarias que es imposible el prescindir de ellas, siendo por tanto las mismas absolutamente necesarias no existiendo otra opción posible.

En el caso que nos ocupa se trataba de una bajante de aguas fecales fisurada cuya única opción de reparación y acceso posible era a través de una falsa columna que transcurre por los baños de todas las viviendas del edificio oponiéndose uno de los propietarios al acceso para su reparación a pesar de los daños que las filtraciones estaban causando al piso inferior. La propiedad de esta vivienda fue requerida por la comunidad a través de las acciones realzadas por nuestra adminsitración tanto por levantamiento de acta en Junta de Propietarios como a través de burofax aparte de las gestiones acreditadas que fueron realizadas tanto por los técnicos como por los responsables de la compañía aseguradora. Finalmente y como consecuencia de esta persistente negativa se acordó la interposición de la correspondiente demanda judicial permitiéndose el mismo día de la celebración de la vista previa el acceder a la vivienda y con ello realizar la reparación necesaria reponiendo tan solo los azulejos de la falsa columna afectada por los trabajos y no la totalidad del baño como los afectados pretendían.

Son numerosas las sentencias existentes en casos similares, en la inmensa mayoría a favor de la comunidad de propietarios, condenando a los propietarios díscolos no sólo a permitr el acceso, sino también a pagar las indemnizaciones a los otros vecinos perjudicados, todas ellas basadas en lo indicado tanto en artículo 9 de LPH mencionado como en el artículo 396 del código civil que define los conductos y canalizaciones para el desagüe como elementos comunes de los edificios considerándose como la única excepción o posibilidad para que este supuesto no se produzca, el hecho de que exista la posibilidad técnica de acceder a la ejecución de los trabajos necesarios desde otra zona que cause menos molestias (zona común por norma general como patios, escaleras, portal, etc.) y que de esta forma permita no causar daños o molestias a los vecinos por donde pasa la canlización dañada, cuestión que no es en el caso aquí expuesto, ni en los que generalmente derivan en juicio, ya que sería absurdo el acceder a una instalación general a través de una vivienda privativa causando daños cuando existen otras opciones por zonas comunes aún incluso siendo más costosas.

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