¿Puede el Presidente de la comunidad de vecinos perpetuarse en el cargo?

Uno de los problemas más habituales en las comunidades de propietarios es la denuncia de algunos o varios vecinos porque el Presidente de la comunidad lleva toda la vida en el cargo o bien un número acumulado de años consecutivos o alternos. La cuestión que debatimos hoy es, si esto es legal, si está amparado por la Ley de propiedad horizontal, por los estatutos y por tanto si un Presidente puede perpetuarse en el cargo.

Pues bien, tenemos que decirles a los vecinos cabreados o desencantados con situaciones de este tipo, que si es legal que un propietario repita año tras año en el cargo de Presidente o Vicepresidente de la comunidad de propietarios, pero bajo unas condiciones que vienen marcadas en la Ley de propiedad horizontal (en adelante LPH) o en su caso los estatutos de la propia comunidad.

El artículo 13 de la LPH en su artículo 7º dice que salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. Esto significa, que el mandato mínimo será de una anualidad, pudiendo ser ampliado por los estatutos de la comunidad de propietarios si es la voluntad de todos los vecinos y así lo reflejasen los mismos.

¿Que es lo que ocurre entonces si el Presidente de la comunidad de vecinos lleva toda la vida ejerciendo como tal y los estatutos no dicen nada respecto a una ampliación del plazo del mandato por un período superior al año?. Pues en este caso, el Presidente de la comunidad debe someterse a renovación o ratificación de su cargo, presentándose como candidato al mismo cada año, debiendo ser votado y aprobado por la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de propiedad según viene reflejado en el apartado 2º del artículo 13 de la LPH, " El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo". Debiendo exisitir un acuerodo mayoritario previo de la Junta en cualquiera de los casos mencionados, elección, turno rotatorio o sorteo para ser llevado a cabo.

En resumen, cualquier propietario puede optar al cargo de Presidente de la comunidad de vecinos y presentarse al mismo repetidamente año tras año mediante elección, siendo nombrado o ratificado en el cargo por la Junta de propietarios reunida en asamblea, bastando para ello la mayoría simple de los votos y cuotas de los propietarios presentes en segunda convocatoria.

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