Los propietarios deben comunicar un domicilio a efectos de notificaciones

Todos los propietarios de un inmueble tienen la obligación legal de comunicar un domicilio en territorio Español para las comunicaciones con la Comunidad de Propietarios a la cual pertenezcan, por ello la Ley de propiedad Horizontal (LPH) refleja en su artículo 9º, apartado h) esa obligación legal de notificar de forma que permita tener constancia, casi de forma fehaciente, a quien ejerza las funciones de secretario de un domicilio a efectos de citaciones y notificaciones.

L.P.H. Artículo 9º - h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas ccon la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Importante el último párrafo del mismo ya que la Ley dice claramente que en defecto de esta comunicación las notificaciones surtirán plenos efectos jurídicos cuando sean entregadas al ocupante del mismo, por lo que ante el incumplimiento todas las sentencias dan por válidas las comunicaciones de actas y convocatorias de reuniones efectuadas en el buzón o mismo bajo la puerta de la vivienda.

Además este apartado h) del artículo 9º nos dice que si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Es por ello que a nada conduce la llamada como "Táctica de la avestruz", ocultar deliberadamente o bien no informar "por despiste" al secretario, de un domicilio para la recepción de las notificaciones y las citaciones, ya que esto no sólo no obtendrá réditos, sino que incluso beneficiará en muchos casos para la adopción de acuerdos y el inicio de las acciones legales frente al propietario no cumplidor.

Por último y aunque no es objeto de esta información recordamos que este mismo artículo 9º en su apartado i) obliga a comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local, informado que quien incumpliere esta obligación, seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Como pueden comprobar ocultar la dirección de recepción de correspondencia a una comunidad les puede salir muy caro por ello no compensa saltarse la Ley.

Servicio de noticias e información gratuito de la administración de fincas en A Coruña Galfinca #AdministracionDeFincascoruña #InmobiliariaCoruña #ComunidadesDePropietarios #ComunidadesDeVecinos #Rellano#Escaleras#396CodigoCivil