¿Cual es el plazo de convocatoria para una junta general ordinaria y/o extraordinaria?

¿Cual es el plazo con el que debemos convocar las Juntas de propietarios en las comunidades de vecinos?. ¿Es igual o tiene diferentes plazos el convocar una Junta ordinaria o de cuentas que una extraordinaria?. Desde Galfinca administración de fincas en A Coruña te damos las respuestas a esta pregunta.

El artículo decimosexto de la Ley de propiedad Horizontal en su apartado tercero (art. 16.3) dice lo siguiente "La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan". Esto quiere decir que el plazo mínimo de convocatoria exigible es de seis días, es decir, menos de una semana, no diferenciando la ley entre días hábiles o inhábiles por lo que cualquier convocatoria realizada o comunicada con seis días de antelación es plenamente legal.

En relación a la Juntas de carácter extraordinario, el plazo será el que sea posible para llegar a conocimiento de todos los interesados, por lo que un plazo mínimo debería ser al menos de cuatro días desde el envío efectivo de la convocatoria de la reunión para dar el debido cumplimiento legal, teniendo en cuenta que una carta por correo no tarda en llegar más de tres días hábiles ( según el el informe de la CNMC sobre el control y medición de los indicadores de calidad en el servicio postal  de correos correspondeinte al año 2015 el 93 % de las cartas enviadas a su destino nacional llegaron en tres o menos días). De esta forma si tenemos en cuenta en cuenta que podría haber algún día festivo o de fin de semana por medio (extremo éste poco aconsejable) el envío con cuatro días de antelación es suficiente.

Los plazos de tiempo anteriormente comentados son los mínimos exigibles legalmente por lo que la Junta podrá solicitar el envío de las convocatorias con una mayor antelación, si bien el no hacerlo en los plazos solicitados no invalidará en modo alguno la legalidad de la convocatoria realizada dentro del plazos indicados por el artículo 16.3 de la LPH.

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