¿Que hacer si el presidente de la comunidad no quiere convocar la Junta de propietarios?

Una pregunta frecuente en nuestra administración de fincas en A Coruña es la negativa del presidente de la comunidad a convocar a la junta de propietarios por no presentar las cuentas o para tratar algún asunto de importancia (molestias vecinales, morosidad, filtraciones en viviendas, etc) o bien para cambiar al administrador que gestiona la comunidad. Vamos a tratar de dar contestación a esta pregunta de la forma más sencilla y entendible.

El artículo 16 de la vigente ley de propiedad horizontal nos dice que la junta se reunirá al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pida la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos al 25% de las cuotas de participación. Por lo tanto si el presidente de la comunidad no convoca a la junta previa solicitud del resto o de una parte de vecinos pueden estos últimos convocarla cumpliendo los requisitos mínimos que indica el artículo 16 de la ley, es decir, siempre y cuando lo apoyen la cuarta parte de los propietarios o bien un propietario o grupo de propietarios que representen como mínimo el 25% de las cuotas de participación.

Los propietarios interesados en convocar la Junta deberán realizar y firmar la convocatoria con la indicación de los puntos a tratar, el lugar de la reunión, la fecha y hora tanto en primera vomo en segunda convocatoria comunicando a todos los propietarios la celebración de la misma con los plazos extrablecidos y que siendo de carácter extraordinario será con el tiempo suficiente para hacer llegar a todos la mencionada convocatoria (art. 17.3 LPH). La citación se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de ley de propiedad horizontal mediante la correspondeinte comunicación a todos los propietarios siendo recomendable en todo caso la publicación de la misma en el tablón de anuncios o portal del edificio ya que suele ser habitual la dificultad de localización de algún vecino.

En estos casos, siempre desagradables por norma general y poco recomendables, lo mejor suele ser el acudir al consejo y asesoramento de un profesional cualificado como un administrador de fincas o un abogado que pueda aconsejar y asesorar para realizar la reunión cumpliendo con todos los requisitos legales evitando problemas posteriores durante y despuñés de la celebraciñón de la reunión.

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