¿Quien puede impugnar los acuerdos de una Junta de propietarios?

 

El artículo 18º.C) 2 de la Ley de propiedad horizontal dice que estarán legitimados para la impugnación de acuerdos aquellos propietarios que hubiesen salvado el voto en la junta, los que estuviesen ausentes en el momento de la celebración y los que indebidamente hubiesen estado privados del derecho de voto en el momento de celebrarse la reunión.

Para impugnar los acuerdos el propietario en desacuerdo deberá estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o bien previamente haber consignado judicialmente las mismas. Varias sentencias de diferentes Audiencias Provinciales han venido manteniendo de forma unánime el criterio de la falta de legitimación activa para la impugnación de acuerdos para aquellos propietarios que en el momento de la reunión se encuentran en situación de mora, es decir, manteniendo deudas vencidas con la comunidad de propietarios. A tal efecto les recuerda que cuando no se está de acuerdo con la cuota ordinaria o extraordinaria asignada les asiste el derecho de impugnar el acuerdo y defender sus derechos pero siempre y cuando se encuentren al día en cuanto a los pagos de cuotas de la comunidad o bien las hayan consignado judicial o notarialmente en las cantidades adeudadas.

En resumen, no se pueden adeudar cantidades a la comunidad de propietarios por cuotas vencidas tanto ordinarias como extraordinarias y en el caso de no haber impugando judicialmente las mismas por estar en desacuerdo con su asignación no se podrá proceder a impugnar otros acuerdos aprobados en una junta posterior dado que la situación de moroso impedirá que dicha demanda prospere judicialmente.

Por último recordar que la acción de la impugnación de acuerdos caduca a los tres meses de realizarse la Junta de propietarios salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos. Por ello desde Galfinca recomendamos siempre abonar las cuotas comunitarias y en caso de estar en desacuerdo bien con la cuota asiganda bien con el acuerdo alcanzado por la Junta acudir de forma inmediata a un profesional que le guiará sobre las posibilidades que tendría de prosperar una posible impugnación judcial.

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