Obligación de disponer de certificado digital por las Comunidades de Propietarios
La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común - PAC y la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, BOE 236 de 2 de Octubre de 2015; que entraron en vigor en este último día, establecen la obligación de que todos los sujetos, exceptuando las personas físicas, tienen que relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Hasta el mes de octubre de 2015 estaban obligadas solamente las personas jurídicas, pero a partir ahora lo están también, entre otros, las entidades sin personalidad jurídica como son las Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, sociedades civiles o herencias yacentes....
Esta obligación supone para las la Comunidades de Propietarios la presentación obligatoria y la recepción también de forma obligatoria de toda clase de documentos y solicitudes a través de los diversos Registros Electrónicos de las Administraciones.
El ámbito de aplicación de esta normativa abraca a todo el conjunto del sector público, por lo que afectará a las relaciones con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local y sector público Institucional. Incluyendo Hacienda, Gerencias de Urbanismo, con la única excepción de la Administración de justicia por sus condiciones particulares.
El Presidente es quién puede solicitar el Certificado Digital a través de la FNMT como representante legal de una Entidad Sin Personalidad Jurídica, en este caso una Comunidad de propietarios. Una vez registrado y obtenido el Código de Solicitud el Presidente ha de acudir con la acreditación de la identidad a una Oficina de Registro de la Agencia Tributaria para posteriormente, haciendo uso de su Código de Solicitud, descargar e instalar el Certificado Digital de la Comunidad.
Una vez obtenido el certificado podrá acceder a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática puedan practicar las distintas Administraciones Públicas a la Comunidad de Propietarios a la cual presida.
Esta primera opción, además de muy compleja y laboriosa por todos los trámites que supone, desplazamientos, además de requerir unos determinados conocimientos tecnológicos por parte del Presidente de la Comunidad para llevar a cabo su tramitación, tiene además el inconveniente añadido de que cada año se suele cambiar de Presidente de la Comunidad, lo que hace del todo complicado y costoso este trámite para la comunidad. Además cada cambio de Presidente de la Comunidad supondrá iniciar nuevamente los trámites para obtener el Certificado Digital como Representante.
Ello, sin obviar la nueva carga que supone para el Presidente de la Comunidad, como responsable del Certificado estar al tanto de las notificaciones electrónicas, pues tal y como contempla el artículo 43 de la referida Ley 39/2015:
Otra opción, mucho más ventajosa y la cual recomendamos a todos los clientes de GALFINCA, es que el Administrador de la Comunidad de Propietarios actúe como su representante legal ante la Administración para la obtención del Certificado Digital de la Comunidad, y para realizar por medios telemáticos todos los trámites y actuaciones en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y resto de Organismos Públicos, al igual que venía haciendo mediante papel físico hasta la fecha, renovando el mismo anualmente.
De esta forma el Administrador se encargará de toda las gestiones necesarias para la obtención del certificado digital y de la recepción en su buzón electrónico de las posibles notificaciones de la Comunidad de Propietarios, así como de la presentación de documentos y solicitudes mediante el Certificado Digital de la Comunidad. Lo que garantiza el correcto cumplimiento de los plazos, en evitación de posibles perjuicios o sanciones.
Como conclusión debemos advertir que cada vez son más los requisitos y las obligaciones legales para las comunidades de propietarios (NIF, presentación de diversos modelos como el 111 o el 347, el Certificado Digital, etc.) por lo que contar con una administración de fincas que gestione debidamente las mismas se hace hoy por hoy totalmente imprescindible.
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