Votaciones en segunda convocatoria y el efecto de las abstenciones

Comenzamos el año hablando de un tema recurrente. ¿Como se computan los votos en segunda convocatoria de una Junta de propietarios y cual es el efecto de las abstenciones en el resultado?. Para ello interpretamos una parte del artículo 17 de ley de propiedad Horizontal (LPH).

El artículo 17.7 de la LPH dice lo siguiente;  "Para la validez de los demás acuerdos  (aquellos que no requieran unanimidad o mayorías cualificadas) bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes".

Por lo tanto en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple cuando el acuerdo a tratar así lo permita, en base a los votos de los propietarios presentes en la reunión, los cuales en ese momento forman la Junta de propietarios de la comunidad, computándose a razón de un voto por propietario y la cuota que obstente cada uno en base a la suma de sus propiedades. Pero, para alcanzar esa mayoría será necesario tener más de la mitad más uno de los votos a favor que en contra y más del ciencuenta por ciento (50%) de la cuota de propiedad presente en la sala, por lo que las abstenciones se computarán al efecto de alcanzar o no ese cincuenta por ciento. Por consiguiente, a efectos de mayorías se deben tener en cuenta las cuotas de los propietarios que se abstienen por lo que cabe la posibilidad de no alcanzar acuerdo obteniendo la mayoría de votos.

En el caso de acuerdos alcanzados por mayoría en segunda convocatoria según lo reseñado no cabe invocar al artículo 17.8 a efectos del cómputo de voto de los ausentes, ya que el cómputo del quorum se hace con carácter definitivo en base a los asitentes y representados en la Junta de propietarios, de forma que los ausentes quedan excluidos de la votación y el acuerdo en caso de ser adoptado quedará así como definitivo.

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